lunes, 23 de marzo de 2015

Actividad 4

1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La mejor forma de explicarlo es adjuntando la foto de la pirámide donde se puede ver:


1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.
4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.


2.      La estructura de las leyes en España.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

Antecedentes: contenido predeterminado, sino que son estudios y trabajos que efectúa el gobierno o quien ha formulado una iniciativa legislativa y que son la base sobre la cual los parlamentarios, es decir, el Parlamento, podrá formar su voluntad y, eventualmente, aprobar la ley con las modificaciones que haya estimado conveniente introducir en el texto presentado inicialmente. Los antecedentes consisten en elementos de juicio que, en todo caso, deben acompañar a los proyectos o proposiciones de ley.
Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Parte dispositiva de la ley
-       Libros: se utilizan sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.
-       Títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Ejemplo: la Constitución.
-       Capítulos: son directamente una sub- división de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-       Secciones: Las secciones son una subdivisión de los capítulos y es poco habitual.  Se enumeran de modo ordinal y  deben ir tituladas.
-       Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. No deben ser excesivamente largos. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
-       Apartados: subdivisión ocasional de los artículos. Van numerados con números cardinales.
-       Letras: subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Parte final de la ley
-       Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos... deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes
-       Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-       Disposiciones derogatorias: derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
-       Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. También en las disposiciones finales debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
-       Anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.




3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
          -Se divide en 3 fases, la inicial, la constitutiva y la final, que ahora se explicaran de una manera más amplia:
Fase Inicial: Presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). Una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos.
A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación. De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
Fase constitutiva: Parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso se siguen una serie de fases básicas y en el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo 
 Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.



Parte final: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Políticas  públicas: Sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas. (Salazar, 1994).
Política educativa: Conjunto de leyes, decretos,disposiciones, reglamentos, y resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas.(Tagliabuc,2006)






Bibliografia:
-Imen,Pablo. (2006). El fantasma de la desigualdad educativa.

-Senado de España.(2015).Consultado el 23 de Marzo de 2015. En http://www.senado.es/

-Pau i Vall,F.(2009). La estructura de las leyes en España.Revista Debate,16,(12-20.)
           - Enciclopedia virtual jurídica: www.enciclopedia-juridica.biz14.com





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