PARTE
1
Estado: Forma de organización
social soberana
que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado
territorio. Estado no es lo
mismo que gobierno, que es una parte constitutiva del mismo,
ni tampoco que nación, ya que pueden existir naciones sin Estado o varias
naciones agrupadas bajo una misma unidad estatal.
Nación: Grupo de personas que comparten un vínculo lingüístico, religioso,
étnico y, sobre todo, cultural.
Estado de Derecho: Aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan
y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción
de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas
jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del
estado en cuestión, dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además
significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se
encuentra limitado por el derecho.
Estado de Bienestar: forma de gobierno en la cual el Estado, tal como
lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte
de la población considerada humilde o empobrecida. El Estado de Bienestar es un
fenómeno muy reciente que tuvo mucho impulso en diferentes partes del mundo en
el siglo XX debido a las distintas crisis económicas, guerras y conflictos de
diverso tipo que significaron consecuencias muy duras y difíciles de sortear
para gran parte de las poblaciones occidentales.
PARTE 2
Los Derechos humanos como los conocemos actualmente,
tienen su origen en la cultura occidental moderna a finales del siglo XVIII,
momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy
precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se
convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, (la declaración de
Independencia de los Estados Unidos contenía derechos tales como igualdad de
todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus
representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho
a la justicia o libertad de culto religioso…, algunos de ellos como los
actuales Derechos Humanos); y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto
de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen
monárquico (la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue
realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su
artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de
toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos).
Los Derechos Humanos son definidos como aquellos
derechos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la
persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para
garantizarle una vida digna. Permiten crear una relación integrada entre la
persona y la sociedad, y no hay distinciones para ningún tipo de persona ya sea
su raza, superioridad de casta, pueblo, grupo o clase social determinados.
Los Derechos Humanos son:
-
Universales, son para todos los seres
humanos. Los encargados de que estos derechos se cumplan son los Estados.
-
Exigibles, normas jurídicas que cada
estado debe observar, por esto, ante la violación de alguno de estos derechos
corresponde su exigibilidad. Los Estados deben reconocer, respetar, tutelar y
promocionar los Derechos Humanos.
PARTE
3
Ciudadanía:
conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el
individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive.
El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto,
ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una
comunidad organizada.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.
Ciudadanía liberal
El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante
décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
a) Libertad:
el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del
b) Uso instrumental de la moral pública: la moral se
reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera
que establece la legalidad.
c) El individualismo es el elemento más importante
de la ciudadanía liberal. Sobre todo por su reacción contra el despotismo del
Antiguo Régimen, el liberalismo ha privilegiado fuertemente los derechos
individuales y su esfera de acción.
d) Participación política: el liberalismo, sobre
todo aquella interpretación más vinculada con el capitalismo industrial, basa
la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio
particular.
e)
Neutralidad del Estado: como se ha dicho, el Estado debe quedar al margen de
las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, y por
tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas
Ciudadanía
Republicana
Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido
a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De
todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no
pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción,
un modelo mixto. Enlaza con el republicanismo clásico, aunque ha sabido adaptar
en muchas ocasiones sus tesis a la modernidad. Sus autores más representativos
son Habermas, Hannah Arendt, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner o Philip
Pettit.
-Idea de libertad
- Igualdad
- Justicia
- Ciudadanía deliberativa y activa
-La educación
del ciudadano
Ciudadanía
comunitarista
El
comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al
individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a
la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.
Ciudadanía
diferenciada
En este
modelo, representado por autores como Iris Young y Carole Pateman, se defiende
una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo
individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una
posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de
injusticia.
Ciudadanía
multicultural
Aunque tiene
muchos puntos en común con el modelo anterior, se suelen considerar opciones
distintas. Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta
de “pluralismo cultural”.
Ciudadanía
postnacional
Jürgen Habermas es uno de los autores que más
lúcidamente se ha dedicado a analizar la situación de la ciudadanía en nuestra
contemporaneidad más inmediata. Para él, es necesario reconocer la realidad de
unos estados postnacionales, que son, en suma, nuestros estados plurinacionales
y también pluriétnicos.
BIBLIOGRAFÍA
- http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/origen.html
-Revista de filosofía Fáctoru
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