lunes, 11 de mayo de 2015

Actividad 4.1



Sociedad de la información y educación por competencias:

En esta publicación hablaremos sobre el origen del discurso/paradigma de la educación por competencias y su relación con la sociedad de la información. Hablando así de su incorporación a nuestro sistema educativo.

Comenzaremos aclarando el concepto de lo que significa competencia, que Chomsky define como capacidad y disposición para el desempeño y para la interpretación y en el ámbito de la educación es un conjunto de comportamientos sociales, afectivos y habilidades cognoscitivas, psicológicas, sensoriales y motoras que permiten llevar a cabo adecuadamente un papel, un desempeño, una actividad o una tarea.

Al indagar en el tema de las competencias se suele nombra el concepto competencia básica, que son planteadas desde principio de milenio por Europa con el fin de tener una nueva organización de los conceptos básicos que deben tener todos los alumnos y que servirán para su correcto desarrollo académico tanto en el presente como en el futuro, así conseguiremos adaptarnos a la sociedad moderna. En España son también competencias básicas a pesar de que en los informes son llamadas competencias clave.

Los principales hitos en la política de las instituciones internacionales, europeas y naciones sobre la educación por competencias son:

INFORME DELORS- UNESCO (1996)
Creado por una Comisión Internacional para la educación del siglo XXI, financiada por la UNESCO. Cuatro pilares presentados e ilustrados como las bases de la educación que son:

-Aprender a vivir juntos

-Aprender a conocer

-Aprender a hacer

-Aprender a ser

A la UNESCO se le asigna una importancia fundamental en el desarrollo adecuado de las nuevas tecnologías de la información al servicio de una educación de calidad.



DeSeCo (1996-2006)

Proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), se encarga de definir y seleccionar las competencias consideradas esenciales para la vida de las personas y el buen funcionamiento de la sociedad. Según la OECD las competencias son más que conocimiento y destrezas. Comprenden también la habilidad para abordar demandas complejas, movilizando recursos psico-sociales (incluyendo destrezas y actitudes) en contextos específicos.

Identifica tres categorías de competencias claves.

1. Competencias que permiten dominar los instrumentos socioculturales necesarios para interactuar con el conocimiento

2. Competencias que permiten interactuar en grupos heterogéneos

3. Competencias que permiten actuar de manera autónoma







PROYECTO CHEERS (Career after Higher Education: an European Research Study) de 1997

Alemania, Austria, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Japón, Noruega, Reino Unido, República Checa y Suecia. La finalidad de este proyecto realizado en Europa era poder determinar con claridad las habilidades adquiridas durante la formación profesional en comparación con las competencias requeridas por el mercado del trabajo por la necesidad de disponer de más información sobre los aspectos relacionados con la enseñanza universitaria y la empleabilidad de los titulados universitarios.

El estudio se realizo a universitarios de la promoción de 1994 y el resultado fue una gran afinidad con las competencias.

DECLARACIÓN DE BOLONIA (1999)

Formada por los 29 países de la UE y realizada para formar el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).Con el fin de la consecución de una homologación de la enseñanza superior europea con el fin de fomentar la libre circulación de estudiantes y aumentar el atractivo internacional de la educación europea.

Se propone las siguientes metas:

· Reestructurar el sistema de enseñanza de acuerdo a tres niveles

· Establecer un sistema común de créditos que permita garantizar que para la obtención de un título todos los estudiantes realizan el mismo esfuerzo.

· Implantar un Suplemento Europeo al Título donde se describa con precisión las capacidades adquiridas por el alumno durante sus estudios y permita promover la adopción de un sistema homologable y comparable de titulaciones superiores.

· Fomentar la movilidad de estudiantes y profesores dentro del EEES.

· Promover la cooperación europea para garantizar la calidad de los estudios superiores de acuerdo a criterios equiparables.







CUMBRE EXTRAORDINARIA EN LISBOA (2000)

Consejo Extraordinario celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 en LISBOA,busca el estudio la situación del crecimiento económico, la competitividad y el empleo, con el objetivo de hacer de la Unión Europea la zona más competitiva del mundo y lograr el pleno empleo en el año 2010.

aprobado el 19 de octubre y entró en vigor el 1 de enero de 2009



PROYECTO TUNING (2003)


Consiste en la organización de universitarios para adaptar e introducir el poryecto Bolonia

Según el Proyecto Tuning, el sistema de 3 clicos se centra mas en el profesor que en el alumno. Además, ha prestado atención a la carga de trabajo de los estudiantes.

Ha elaborado un planteamiento para mejorar la calidad de todos los elementos de proceso de aprendizaje. Salió en el año 2000 y respaldado por la Comisión Europea, actualmente participan en el proyecto Tuning la gran mayoría de los países firmantes de Bolonia.



"EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 2010"

El mensaje clave del consejo y la comisión al consejo europeo se resumen en:

· Centrar la reforma y la inversión en los ámbitos clave de la sociedad basada en el conocimiento

· Convertir la educación permanente en una realidad concreta

· Establecer una Europa de la Educación y la Formación





























2. Explica cómo se ha ido incorporando la educación por competencias en nuestra legislación educativa.

-En el año 2004, la Unión Europea a través del Marco europeo de referencia para las competencias clave del aprendizaje permanente, establece las competencias clave que son:

- Comunicación en lengua materna.

- Comunicación en lengua extranjera

- Competencia matemática, científica y técnica

- Competencia digital

- Aprender a aprender

- Competencia cívica y social

- Sentido emprendedor e iniciativa

- Sentido y expresión cultural



En el año 2006 con la LEY ORGÁNICA 2/2006 nos indica:

- Competencia en comunicación lingüística

- Competencia matemática

- Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico

- Tratamiento de la información y competencia digital

- Competencia social y ciudadana

- Competencia cultural y artística

- Competencia para aprender a aprender

- Autonomía personal

(En CLM nos incluye la competencia emocional)



Con la LOMCE se trabaja con estas competencias:

- Comunicación lingüística

- Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

- Competencia digital

- Aprender a aprender

- Competencias sociales y cívicas

- Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor

- Conciencia y expresiones culturales







BIBLIOGRAFÍA



-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación



-Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.



-Peiró, J.M. (2000). La formación virtual en el nuevo milenio. Las competencias en la sociedad de la información: nuevos modelos formativos. Madrid: Instituto



-López Cazorla, F.J. (2010). “Una educación por competencias para una sociedad del siglo XXI”. Revista digital, Innovación y experiencias educativas, 33, 1-16.





-http://hadoc.azc.uam.mx/enfoques/basica.htm

lunes, 20 de abril de 2015

Actividad 2.1

-Para entender y realizar una reflexión sobre la relación actual que existe entre la familia y la escuela, necesitaremos apreciar los cambios que se han producido en cada uno.

·         En primer lugar, las estructuras familiares no vienen siendo las mismas que las que había hacia veinte años, al cambiar la concepción inicial que se tenía antes de que el padre tenía la última palabra en la familia, ahora en la mayoría se toman decisiones mediante un consenso en el que participa la totalidad de esa familia. Así podemos distinguir entre familia nuclear, que corresponde a la formación de una familia tradicional, y la familia extensa, que corresponde al resto de la familia con un vínculo menos marcado de sangre, como pueden ser los abuelos, tíos, primos… La formación de las familias por número de sus integrantes o por situaciones distintas a lo habitual vendría recogido en otras clasificaciones.
 Esto también viene dado en la libertad que se ha otorgado con el paso del tiempo a los componentes de las familias. Después de explicar todo esto, podemos deducir que los tiempos han cambiado, y las formas que se utilizaban antes no son las mismas que las que se utilizan en la actualidad, y que las mejoras en todos los ámbitos de la sociedad también han ayudado.

·         Al hablar de la escuela, podemos decir que también se han produjo cambios, pero aquí se abre el debate de si han sido para mejor o si han empeorado la situación de antes.
Actualmente la escuela tiene muchas más funciones que la escuela de antes, como puede ser la de realizar actividades extraescolares, la de ocuparse de los niños fuera del horario lectivo por la imposibilidad de realizarlo por parte de los padres, y esto provoca que al pasar más tiempo en la escuela, los niños necesitan una educación que en muchas casa no se les da y la escuela lo acaba realizando, pero, ¿es un lugar correcto fuera del horario lectivo? ¿Puede saturarles pasar más tiempo allí que en casa con la familia? Estas son cuestiones que pueden surgir al debatir sobre  los cambios de la escuela y las repercusiones que puedan tener en la formación de los niños. Un debate sobre el mismo tema es la lógica a utilizar, pueden utilizar una lógica laboral donde lo más importante son las condiciones en las que realiza su trabajo, es decir, lo que importa es estar cómodo dentro de su puesto de trabajo y a final de mes recibir su sueldo, y la otra lógica es la profesional, en la que lo primero es la formación de los niños, y después están las condiciones de trabajo. En mi opinión la lógica que se debe utilizar es una mezcla entre las dos, dando un poco mas de importancia a la lógica profesional.



Para terminar y como punto más importante debemos determinar qué relación hay entre familia y la escuela y cuál es la relación que queremos que exista.
En mi opinión la relación que hay actualmente no es la correcta, las familias utilizan la escuela como un lugar para dejar a sus hijos cuando los padres tienen que trabajar, y debería ser un lugar donde los padres dejen sus hijos para que obtengan una formación para que en el futuro puedan desempeñar una profesión y a la vez el lugar donde complementar la educación de valores y aspectos básicos que se deben tener para la vida cívica. Entonces el problema acaba siendo la actitud que se tiene hacia la utilidad de la escuela, donde la culpa lo tienen tanto las familias como las escuelas, y por esto empieza el problema de el trato que hay entre las familia y las escuelas, ya no es tan cercano como el de antes, y esto ocurre por los cambios que se han producido en los dos.

BIBLIOGRAFÍA

-Gervilla, Ángeles.(2008). Familia y Educación Familiar. Madrid: Narcea.





                          









lunes, 23 de marzo de 2015

Actividad 4

1.      La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.

La mejor forma de explicarlo es adjuntando la foto de la pirámide donde se puede ver:


1.- La Constitución. Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas.
2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos:
a.- Leyes Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE, LOE, LOMCE...), etc.
b.- Leyes ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.
4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.
6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.


2.      La estructura de las leyes en España.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

Antecedentes: contenido predeterminado, sino que son estudios y trabajos que efectúa el gobierno o quien ha formulado una iniciativa legislativa y que son la base sobre la cual los parlamentarios, es decir, el Parlamento, podrá formar su voluntad y, eventualmente, aprobar la ley con las modificaciones que haya estimado conveniente introducir en el texto presentado inicialmente. Los antecedentes consisten en elementos de juicio que, en todo caso, deben acompañar a los proyectos o proposiciones de ley.
Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Parte dispositiva de la ley
-       Libros: se utilizan sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.
-       Títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Ejemplo: la Constitución.
-       Capítulos: son directamente una sub- división de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-       Secciones: Las secciones son una subdivisión de los capítulos y es poco habitual.  Se enumeran de modo ordinal y  deben ir tituladas.
-       Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. No deben ser excesivamente largos. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
-       Apartados: subdivisión ocasional de los artículos. Van numerados con números cardinales.
-       Letras: subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Parte final de la ley
-       Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos... deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes
-       Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-       Disposiciones derogatorias: derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
-       Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. También en las disposiciones finales debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
-       Anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.




3.      El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
          -Se divide en 3 fases, la inicial, la constitutiva y la final, que ahora se explicaran de una manera más amplia:
Fase Inicial: Presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores). Una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos.
A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación. De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
Fase constitutiva: Parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso se siguen una serie de fases básicas y en el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo 
 Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.



Parte final: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.

La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4.      Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa.
Políticas  públicas: Sucesivas respuestas del Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones socialmente problemáticas. (Salazar, 1994).
Política educativa: Conjunto de leyes, decretos,disposiciones, reglamentos, y resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para alcanzarlas.(Tagliabuc,2006)






Bibliografia:
-Imen,Pablo. (2006). El fantasma de la desigualdad educativa.

-Senado de España.(2015).Consultado el 23 de Marzo de 2015. En http://www.senado.es/

-Pau i Vall,F.(2009). La estructura de las leyes en España.Revista Debate,16,(12-20.)
           - Enciclopedia virtual jurídica: www.enciclopedia-juridica.biz14.com





TERCERA ACTIVIDAD


PARTE 1
Estado: Forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio. Estado no es lo mismo que gobierno, que es una parte constitutiva del mismo, ni tampoco que nación, ya que pueden existir naciones sin Estado o varias naciones agrupadas bajo una misma unidad estatal.
Nación: Grupo de personas que comparten un vínculo lingüístico, religioso, étnico y, sobre todo, cultural. 
Estado de Derecho: Aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, se encuentran, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción de parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión, dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.
Estado de Bienestar: forma de gobierno en la cual el Estado, tal como lo dice su nombre, se hace cargo de los servicios y derechos de una gran parte de la población considerada humilde o empobrecida. El Estado de Bienestar es un fenómeno muy reciente que tuvo mucho impulso en diferentes partes del mundo en el siglo XX debido a las distintas crisis económicas, guerras y conflictos de diverso tipo que significaron consecuencias muy duras y difíciles de sortear para gran parte de las poblaciones occidentales.
PARTE 2

Los Derechos humanos como los conocemos actualmente, tienen su origen en la cultura occidental moderna a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, (la declaración de Independencia de los Estados Unidos contenía derechos tales como igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso…, algunos de ellos como los actuales Derechos Humanos); y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico (la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos).

Los Derechos Humanos son definidos como aquellos derechos que reconocen las libertades básicas y fundamentales inherentes a la persona por su condición de ser humano y que resultan imprescindibles para garantizarle una vida digna. Permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, y no hay distinciones para ningún tipo de persona ya sea su raza, superioridad de casta, pueblo, grupo o clase social determinados.
Los Derechos Humanos son:
-          Universales, son para todos los seres humanos. Los encargados de que estos derechos se cumplan son los Estados.
-          Exigibles, normas jurídicas que cada estado debe observar, por esto, ante la violación de alguno de estos derechos corresponde su exigibilidad. Los Estados deben reconocer, respetar, tutelar y promocionar los Derechos Humanos.

PARTE 3
Ciudadanía: conjunto de derechos y deberes por los cuales el ciudadano, el individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la vivencia del individuo en la sociedad.
Ciudadanía liberal
El modelo liberal de ciudadanía, hegemónico durante décadas, se caracteriza por defender los siguientes puntos principales:
 a) Libertad: el liberalismo entiende la libertad como la no interferencia del
b) Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad.
c) El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal. Sobre todo por su reacción contra el despotismo del Antiguo Régimen, el liberalismo ha privilegiado fuertemente los derechos individuales y su esfera de acción.
d) Participación política: el liberalismo, sobre todo aquella interpretación más vinculada con el capitalismo industrial, basa la relación del individuo con la política a partir de la lógica del beneficio particular.
 e) Neutralidad del Estado: como se ha dicho, el Estado debe quedar al margen de las morales comprehensivas y de la concepciones particulares del bien, y por tanto no debe posicionarse o intervenir abiertamente en cuestiones éticas
Ciudadanía Republicana
Este modelo ha ido adquiriendo más relevancia debido a algunos problemas del modelo liberal, en la segunda mitad del siglo XX. De todas formas, aunque se plantee como una alternativa al citado liberalismo, no pocos autores consideran que es inevitable un acuerdo entre una y otra opción, un modelo mixto. Enlaza con el republicanismo clásico, aunque ha sabido adaptar en muchas ocasiones sus tesis a la modernidad. Sus autores más representativos son Habermas, Hannah Arendt, J.G.A. Pocock, Quentin Skinner o Philip Pettit. 
-Idea de libertad
- Igualdad
- Justicia
- Ciudadanía deliberativa y activa
 -La educación del ciudadano


Ciudadanía comunitarista
 El comunitarismo, como su propio nombre indica, privilegia la comunidad al individuo, poniendo por delante los vínculos de adhesión grupal con respecto a la libertad individual, y quedando el bien común por encima del pluralismo.
Ciudadanía diferenciada
 En este modelo, representado por autores como Iris Young y Carole Pateman, se defiende una idea de igualdad interpretada a partir de lo colectivo, no tanto de lo individual. Se sostiene que siempre hay un grupo mayoritario que ostenta una posición dominante, y que en ese dominio siempre se da un elemento de injusticia.
Ciudadanía multicultural
 Aunque tiene muchos puntos en común con el modelo anterior, se suelen considerar opciones distintas. Su autor más importante es Will Kymlicka, que defiende una propuesta de “pluralismo cultural”.

Ciudadanía postnacional
Jürgen Habermas es uno de los autores que más lúcidamente se ha dedicado a analizar la situación de la ciudadanía en nuestra contemporaneidad más inmediata. Para él, es necesario reconocer la realidad de unos estados postnacionales, que son, en suma, nuestros estados plurinacionales y también pluriétnicos.


BIBLIOGRAFÍA


- http://enclase.defensordelpueblo.es/ddhh/origen.html

-Revista de filosofía Fáctoru

martes, 17 de febrero de 2015

Primera Actividad

1. Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.
El Régimen político, tiene una estructura "constitucional", es decir de como esta conformado "jurídicamente" o cuales son las reglas que lo rigen. En el que coexisten los sistemas electorales y los sistemas de partidos
El sistema político, hace referencia a un conjunto de operaciones y relaciones entre las partes que hacen que el todo sea mucho más que la simple suma de cada parte por separado.
El sistema electoral es el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del poder ejecutivo (Nohlen 2008, 8).
Los partidos no constituyen un „sistema‟, sino cuando son partes (en plural), y un sistema de partidos es precisamente el sistema de interacciones que resulta de la competencia entre partidos. (Sartori 2000, 67).Los partidos son leales al sistema político cuando reconocen en el campo electoral, y sólo en él, los mecanismos básicos para la obtención del poder y su consecuente ejercicio.
La relación entre los sistemas electorales y los sistemas de partidos se resuelve en un complejo universo de conjuntos y subconjuntos. Las instituciones políticas, el comportamiento de los ciudadanos, la dinámica de competencia de los sistemas de partidos y la estructura técnica del propio sistema electoral serían esos conjuntos. Las implicaciones de esos factores varían aparentemente de un sistema a otro, de país a país, de tiempo en tiempo y de sociedad a sociedad.
2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.
La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad.

3. En qué tenemos que fijarnos para valorar si una sociedad es más o menos democrática que otra.
Podemos decir que una sociedad es menos democrática cuando hay una estructura política y social de tipo vertical, donde cada ciudadano recibe una cantidad de derechos y obligaciones en función del estatus social, que tenga (aristocracia). Una democracia tiene una estructura horizontal porque el pueblo tiene el poder, aunque a simple vista sea gobernado por una persona política, cuando todo esto se cumple podemos decir que es una sociedad más democrática.
4. En qué tenemos que fijarnos para valorar si un centro educativo es más o menos democrático que otro.
Si se cumplen estos tres requisitos podemos decir que el centro educativo es mas democrático, cuanto menos se cumplan estos tres requisitos irá siendo menos democratice.
- Garantizar el éxito escolar para todo –o casi todo– el alumnado.
- La dinámica de los procesos de aprendizaje escolar cree una ciudadanía democrática y participativa.
- La Constitución española de 1978 consagra en su artículo 27 el derecho que asiste a profesores, padres y alumnos a participar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.


Bibliografía
Centro de Capacitación Judicial Electoral (2010) Manual del participante En Sistemas Electorales y de Partidos. [te.gob.mx] de: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_sistemas.pdf
Definición.de (EN LINEA) Concepto de democracia [definición.de] de: http://definicion.de/democracia/#ixzz3RAcHDlPg
Feito R. (2010) Escuela y democracia En Política y Sociedad, Vol. 47(2).pp 47-61
Valdes L. (EN LINEA) Cuadernos de divulgación de la cultura democrática En Sistemas electorales y de partidos. Mexico: Instituto Federal Electoral. [ine.mx] de: http://www.ine.mx/documentos/DECEYEC/sistemas_electorales_y_de_partid.htm

  

                                                                                                                          Andrés Rodríguez García

                                                                                                              Antonio Santiago Padilla Ibáñez