1. La jerarquía de las distintas leyes en España y
en qué radica las diferencias entre ellas.
La mejor forma de
explicarlo es adjuntando la foto de la pirámide donde se puede ver:
1.- La Constitución. Es la Norma suprema del
ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja
interrelación entre las diferentes normas.
2.- Los Tratados Internacionales, en los que
se incluye el Derecho de la
Unión Europea y otros reglamentos internacionales.
3.- Las leyes promulgadas por las Cortes (Parlamento
y Senado), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en
dos:
a.- Leyes
Orgánicas: Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación, por
mayoría absoluta, del Congreso de los Diputados. Entre ellas podemos destacar
la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las leyes de educación (LOGSE,
LOE, LOMCE...), etc.
b.- Leyes
ordinarias: No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el
Congreso de los Diputados. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro
de esta categoría.
4.- Las normas
reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. Los Reales Decreto Ley se diferencian de
las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La
diferencia entre ellas y las siguientes es que el Real Decreto Ley se dicta por
el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad.
5.- Los reglamentos
como los Reales Decretos,
las Órdenes de las Comisiones
Delegadas del Gobierno, las Órdenes
Ministeriales, etc.
6.- Por último,
tenemos las leyes y los
reglamentos de las Comunidades Autónomas. Aunque estén colocadas en esta
posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de
las competencias de cada una en los diferentes temas.
2. La estructura de las leyes en España.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para
facilitar su interpretación y aplicación.
Antecedentes: contenido
predeterminado, sino que son estudios y trabajos que efectúa el gobierno o
quien ha formulado una iniciativa legislativa y que son la base sobre la cual
los parlamentarios, es decir, el Parlamento, podrá formar su voluntad y,
eventualmente, aprobar la ley con las modificaciones que haya estimado
conveniente introducir en el texto presentado inicialmente. Los antecedentes
consisten en elementos de juicio que, en todo caso, deben acompañar a los
proyectos o proposiciones de ley.
Título: En primer lugar
se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número
ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a
continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008,
la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la
fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente,
el contenido de la ley.
Parte dispositiva de la ley
- Libros: se utilizan sólo para leyes muy extensas y
tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se
titulan.
- Títulos: se
reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia
institucional. Ejemplo: la Constitución.
- Capítulos: son
directamente una sub- división de una ley, que es lo habitual o, si la ley
estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se
enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
- Secciones: Las
secciones son una subdivisión de los capítulos y es poco
habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir
tituladas.
- Artículos: son
las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento
homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados
consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en
capítulos. No deben ser excesivamente largos. Deben ir titulados y el título
debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la
búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del
número del artículo.
- Apartados: subdivisión
ocasional de los artículos. Van numerados con números cardinales.
- Letras: subdivisiones
de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo,
detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Parte final de la ley
- Disposiciones
adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por
ejemplo, territoriales o económicos... deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.
Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de
las leyes
- Disposiciones
transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma
antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a
situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva
ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la
pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
- Disposiciones
derogatorias: derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes,
desde el punto de vista de la técnica normativa aquellas disposiciones
derogatorias de carácter genérico. Deben indicar expresamente las leyes o
normas con rango de ley que derogan.
- Disposiciones
finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas,
los reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven
también para modificar el derecho vigente. También en las disposiciones finales
debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
- Anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas,
gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.
3. El proceso de elaboración de las leyes (proceso
legislativo)
-Se divide en 3 fases, la inicial, la constitutiva y
la final, que ahora se explicaran de una manera más amplia:
Fase Inicial: Presentación de una iniciativa
legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de
ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el
Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Es también
posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo
Parlamentario o 25 Senadores). Una vez publicadas se abre un plazo de quince
días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas.
Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el
orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los
proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así
como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder
de diez minutos.
A continuación la toma en consideración se somete a
votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los
Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación. De
los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del
Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite
de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los
Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos
Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
Fase
constitutiva: Parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el congreso
se siguen una serie de fases básicas y en el Senado se sigue un procedimiento
parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la
Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados
urgentes.
Se exige mayoría
absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que
implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto
del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el
debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de
los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada,
se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden.
Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y
tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede
exceder de diez minutos.
Concluido el
plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas
de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es
necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la
mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares. El Presidente de la Cámara tiene la
facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no
aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso
de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la
correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo
Cuando el Congreso es el último en
intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los
efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
Parte final: La fase final consiste en
la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y
promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince
días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido,
suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva
consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo
analizar la política educativa.
Políticas públicas: Sucesivas respuestas del
Estado (del “régimen político” o del “gobierno de turno”) frente a situaciones
socialmente problemáticas. (Salazar, 1994).
Política
educativa: Conjunto de leyes, decretos,disposiciones, reglamentos, y
resoluciones, que conforman la doctrina pedagógica de un país y fijan así mismo
los objetivos de esta y los procedimientos necesarios para
alcanzarlas.(Tagliabuc,2006)
Bibliografia:
-Imen,Pablo. (2006). El fantasma de
la desigualdad educativa.
-Pau i
Vall,F.(2009). La estructura de las leyes en España.Revista Debate,16,(12-20.)
-
Enciclopedia virtual jurídica: www.enciclopedia-juridica.biz14.com